Céspedes rechazó la denuncia penal del Municipio de Colón contra las familias que viven en el barrio pegado al basural
Denuncia penal por parte de la Municipalidad de Colón a las familias que viven en el Pasaje 19, barrio lindero al basural de Colón. La decisión de la justicia.
[Derecho a la vivienda]
•×Ani Alegre
En el Juzgado de Colón se llevó adelante este martes 25 de febrero, la audiencia pública para responder ante la denuncia de usurpación y clandestinidad del Municipio a las familias que viven en el Pasaje 19 lindero al basural. En la misma la Jueza Natalia Céspedes dictaminó no hacer lugar al pedido de restitución del inmueble considerando distintas situaciones, como por ejemplo que no se logró acreditar la prueba de usurpación y delito, constatando además que en las zonas linderas hay barrios, cancha de básquet, sede barrial, un jardín. “El tiempo de hábitat no se condice con la clandestinidad, no se evidencia delito” informó.
“Invadir es un concepto mucho más específico, ya que consiste entrar a un inmueble que posee otro quien está ausente conforme a la descripción”, dijo en una de sus intervenciones Céspedes a la vez que agregó: “en las imágenes que aporta surge que la porción que ocupa los denunciados era un espacio verde, libre de basura, con viviendas de distintos materiales. Asimismo, tampoco se observan tejidos, vallas o carteles que lo limiten visualmente, lo que podría dar elementos subjetivos para valorar una acción de La imputación continúa diciendo que desde poco se habría producido por invasión mediante invasión justamente es lo que nos dice”
A continuación los audios de la audiencia pública de ayer.
Cabe mencionar que entre los argumentos esgrimidos en lo resuelto, la Jueza marca que el predio denunciado como usurpado se encuentra dentro del radio urbano, como surge de la documental la comunidad municipal, entre barrios populosos a la vista del público en general, pegado al basural donde entra y sale el personal municipal diariamente, delimitado por tres calles públicas y las viviendas que habitan son de ladrillo, cemento, techo de chapa, madera, y poseen aberturas, cuya construcción no es factible de realizarse en condiciones. Céspedes manifiesta que tampoco se ha acreditado que se hayan tomado precauciones por parte de los imputados para sostener, sustraer la existencia de tales viviendas al conocimiento de quienes tendrían derecho a oponerse.
“no pueden considerarse atribuciones más o menos vagas, no corresponde, debe existir un acontecimiento real de proporcionalidad concreta”, enuncia considerando que no hay dolo directo hacia el municipio: “no se advierten negativas directas para vivir ahí”.
“Debo concluir que la pretensión penal del denunciante no ofrece a esta fecha una fuerte probabilidad de recibir acogida favorable en una sentencia de fondo, puesto que no ha logrado acreditar la prevalencia de indicios positivos que señalan la existencia de delito de usurpación ni la urgencia en la restitución del inmueble, manteniéndose al respecto el mero estado de duda o sospecha generado por la denuncia”, concreta.